¿Qué es un contrato de préstamo entre particulares y cómo se puede reclamar?

Introducción

Los contratos de préstamo entre particulares son acuerdos totalmente legales y frecuentes, especialmente entre familiares, amigos o socios. Sin embargo, su informalidad puede dar lugar a conflictos si no se documentan correctamente. En esta entrada, desde Clara Rey Abogada, te explicamos en qué consisten estos contratos, cómo deben formalizarse y qué hacer si necesitas reclamar una deuda.

Contrato de préstamo entre particulares

¿Qué es un contrato de préstamo entre particulares?

Es un acuerdo en el que una persona (prestamista) entrega una cantidad de dinero a otra (prestatario) con el compromiso de que esta lo devolverá en un plazo determinado, con o sin intereses. A diferencia de los préstamos bancarios, en este caso no intervienen entidades financieras.

Este tipo de contrato puede hacerse de forma verbal o por escrito, aunque siempre es recomendable dejarlo por escrito para evitar malentendidos y facilitar su reclamación si fuera necesario.

¿Es legal un préstamo entre particulares?

Sí, es perfectamente legal. El Código Civil regula este tipo de acuerdos bajo la figura del "contrato de mutuo". No requiere escritura pública ni la intervención de un notario, aunque es aconsejable elevarlo a documento notarial cuando el importe es elevado.

Además, aunque no esté sujeto al IVA, sí debe liquidarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modelo 600), aunque esté exento de pago, para dotarlo de mayor seguridad jurídica ante una futura reclamación.

¿Qué debe incluir un contrato de préstamo?

Un contrato bien redactado debe contener:

  • Identificación de prestamista y prestatario.
  • Importe prestado.
  • Plazo y forma de devolución.
  • Tipo de interés (si lo hubiera).
  • Consecuencias en caso de impago.
  • Firma de ambas partes y fecha.

También puede incluir garantías como avales o bienes en garantía (prenda, hipoteca, etc.).

¿Cómo reclamar un préstamo entre particulares?

Si el prestatario no devuelve el dinero, el prestamista puede reclamar judicialmente. Para ello es fundamental acreditar la existencia del préstamo, preferentemente con:

  • El contrato escrito.
  • Justificantes de transferencia o entrega del dinero.
  • Mensajes o comunicaciones en las que se reconozca la deuda.

En caso de impago, el procedimiento habitual es:

  1. Requerimiento extrajudicial (por burofax o correo certificado).
  2. Demanda judicial de reclamación de cantidad, preferiblemente a través del proceso monitorio si se tienen pruebas suficientes.

Si no hay contrato escrito, la reclamación será más compleja, pero no imposible. En ese caso, se deben aportar otras pruebas documentales o testificales que acrediten el préstamo y la voluntad de devolución.

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