¿Es cierto que un contrato verbal no tiene validez?
Existe la creencia de que si un contrato no está por escrito, “no vale”. Esto no es correcto.
En derecho civil español, los contratos verbales son válidos, salvo que la ley exija expresamente forma escrita.
¿Qué dice la ley?
El principio general es la libertad de forma: los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se celebren, siempre que concurran:
- Consentimiento.
- Objeto cierto.
- Causa lícita.
Si se cumplen estos requisitos, el contrato existe y es exigible.
El verdadero problema: la prueba
La dificultad no está en la validez, sino en demostrar su existencia y condiciones si surge un conflicto.
En un contrato verbal, quien reclame deberá probar:
- Que el acuerdo existía.
- Cuáles eran sus términos.
- Qué obligaciones asumía cada parte.
Para ello pueden utilizarse testigos, mensajes, correos electrónicos, transferencias bancarias u otros medios de prueba.
Casos en los que sí se exige forma escrita
Existen supuestos donde la ley exige documento escrito o escritura pública, especialmente para garantizar seguridad jurídica o permitir su inscripción registral.
En algunos casos la falta de forma escrita no impide la validez entre las partes, pero sí puede afectar a su eficacia frente a terceros.
Ejemplos prácticos
- Un préstamo entre particulares acordado de palabra puede ser válido.
- Un acuerdo para realizar una reforma puede existir aunque no haya contrato firmado.
- Un arrendamiento verbal es posible, aunque será más complejo acreditar duración y condiciones.
Conclusión
Un contrato verbal sí tiene validez jurídica en la mayoría de los casos.
El riesgo real es la dificultad probatoria si surge un conflicto. Por ello, aunque no siempre sea obligatorio, formalizar los acuerdos por escrito aporta mayor seguridad.
Un estudio previo del caso es esencial antes de iniciar el procedimiento. Puedes contactar con Clara Rey para estudiar tu caso concreto.
