Derecho a no ser embargado por debajo del SMI

Introducción

En España la ley protege a las personas frente a embargos cuando sus ingresos no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta protección garantiza un mínimo vital incluso en situaciones de ejecuciones o embargos judiciales.

¿Qué establece la ley?

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que el salario, sueldo o pensión cuyo importe no supere el SMI es inembargable. En 2025, el SMI está fijado en 1.134 € mensuales en 14 pagas (equivalente a 1.323 € en 12 pagas), por lo que cualquier ingreso por debajo de ese umbral no debería ser objeto de embargo.

¿Qué pasa si mis ingresos superan el SMI?

Si tus ingresos exceden el SMI, la ley permite embargar únicamente la parte que exceda, aplicando los siguientes tramos progresivos sobre el exceso:

  1. Entre 1 y 2 veces el SMI → hasta el 30% del exceso.
  2. Entre 2 y 3 veces el SMI → hasta el 50% del exceso.
  3. Entre 3 y 4 veces el SMI → hasta el 60% del exceso.
  4. Entre 4 y 5 veces el SMI → hasta el 75% del exceso.
  5. Más de 5 veces el SMI → hasta el 90% del exceso.

Las pagas extraordinarias se computan al calcular la base del embargo, respetando siempre el mínimo inembargable.

Ingresos especiales y acumulación

Pensiones (contributivas o no), prestaciones por desempleo e incluso varios ingresos pequeños se suman para calcular si se supera el SMI. El Ingreso Mínimo Vital y ciertas prestaciones tienen protección especial y no son embargables.

Excepciones que debes conocer

Aunque el SMI protege en general, existen excepciones relevantes que requieren análisis individualizado. Entre las más habituales:

  • Deudas por pensiones alimenticias fijadas judicialmente: los tribunales pueden autorizar embargos sobre cantidades que, en otro contexto, estarían protegidas.
  • Embargos fiscales por deudas tributarias que, en ocasiones y conforme a normativa específica, permiten otras reglas.
  • Medidas cautelares o ejecuciones derivadas de delitos (p. ej. responsabilidad penal o administrativa) que pueden atenerse a reglas particulares.

Estas excepciones hacen imprescindible estudiar cada expediente antes de aceptar el cálculo del embargo.

¿Qué hacer si te embargan indebidamente?

Si consideras que te han embargado por debajo del SMI o que el cálculo es incorrecto, puedes:

  • Solicitar al órgano ejecutor la revisión del cálculo del embargo aportando nóminas, pensiones y documentación acreditativa.
  • Presentar oposición o incidente de ejecución en el juzgado dentro de los plazos legales.
  • Recurrir administrativamente en el caso de embargos practicados por la Agencia Tributaria u otros órganos.

Actuar con rapidez y con la documentación en regla aumenta las posibilidades de éxito.

Recomendación legal

Debido a las excepciones y a la complejidad del cálculo (acumulación de ingresos, pagas extras, distintos tipos de prestaciones), es muy recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado para proteger tu mínimo vital.

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