La compra de una vivienda implica una serie de costes más allá del precio acordado. Entre ellos, los impuestos ocupan un lugar fundamental. Pero, ¿cuáles se aplican exactamente? ¿Son los mismos si compramos como empresa o como particular? ¿Y si se trata de una vivienda nueva o usada?
Desde Clara Rey - Abogada, despacho con sede en Cáceres, te explicamos de forma clara y actualizada qué tributos entran en juego en la compraventa de un inmueble, tanto para el comprador como para el vendedor, y qué diferencias hay según el tipo de vivienda y la forma jurídica del comprador.
Cuando la adquisición la realiza una sociedad mercantil, las implicaciones fiscales son similares pero con matices:
Tipo de Vivienda | Tipo de Comprador | Impuestos del Comprador | Impuestos del Vendedor |
---|---|---|---|
Nueva (obra nueva) | Particular |
- IVA (10 % o 4 %) - AJD (≈1,5 %) |
- IRPF (ganancia patrimonial) - Plusvalía Municipal |
Nueva (obra nueva) | Empresa |
- IVA (10 %) - AJD (≈1,5 %) |
- Impuesto de Sociedades - Plusvalía Municipal |
Segunda mano | Particular | - ITP (≈8 %) |
- IRPF (ganancia) - Plusvalía Municipal |
Segunda mano | Empresa |
- ITP (≈8 %) *(posible deducción si es inversión)* |
- Impuesto de Sociedades - Plusvalía Municipal |
📌 Es importante conservar:
La compraventa de una vivienda implica diversas obligaciones fiscales. La correcta gestión de estos tributos no solo evita sanciones, sino que puede suponer un importante ahorro económico si se aplica la normativa correctamente.
Desde nuestro despacho en Cáceres, en Clara Rey - Abogada, ofrecemos un servicio integral para compradores, vendedores e inversores, analizando cada caso desde el punto de vista legal y fiscal.
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