¿Hay que pagar impuestos al consolidar el pleno dominio tras fallecer el usufructuario?
Es una situación bastante habitual en herencias.
Una persona recibe la nuda propiedad de un inmueble, mientras otra conserva el usufructo. Cuando el usufructuario fallece, el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio del inmueble.
Y aquí aparece una duda muy frecuente:
¿Hay que pagar impuestos cuando se produce esta consolidación del pleno dominio?
La respuesta es que puede existir una obligación tributaria, pero la tributación dependerá de cómo se constituyó el usufructo y de las circunstancias concretas de la herencia.
¿Qué significa consolidar el pleno dominio?
Cuando una persona tiene la nuda propiedad y otra tiene el usufructo, la propiedad está dividida entre ambas.
El usufructuario tiene derecho a utilizar y disfrutar del inmueble, mientras que el nudo propietario es titular de la propiedad, aunque no pueda disfrutar plenamente del bien mientras exista el usufructo.
Cuando fallece el usufructuario, el usufructo se extingue y, con carácter general, se produce la consolidación del pleno dominio en el nudo propietario.
Por ejemplo:
- Un padre conserva el usufructo de una vivienda.
- Su hijo recibe la nuda propiedad.
- Fallece el padre.
- El usufructo se extingue.
- El hijo consolida el pleno dominio.
Es precisamente este último paso el que puede tener consecuencias fiscales.
¿Qué impuesto hay que pagar?
Cuando el usufructo se constituyó como consecuencia de una herencia, la consolidación del dominio puede tener consecuencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La tributación no se produce simplemente porque el usufructuario haya fallecido, sino que hay que tener en cuenta cómo se constituyó el usufructo y cómo se adquirió la nuda propiedad.
La normativa fiscal establece reglas específicas para estos casos.
¿Se paga otra vez por toda la vivienda?
No necesariamente.
Esta es una de las cuestiones que más confusión genera.
Cuando el nudo propietario ya tributó en el momento de adquirir la nuda propiedad, la consolidación posterior del dominio no implica necesariamente volver a tributar como si estuviera adquiriendo de nuevo todo el inmueble.
La tributación de la consolidación tiene reglas específicas y debe tenerse en cuenta la adquisición inicial de la nuda propiedad y la tributación que correspondió en ese momento.
Por eso es importante conservar la documentación de la primera adquisición.
¿Influye la edad que tenía el usufructuario?
Sí.
La valoración fiscal del usufructo vitalicio se determina, entre otros factores, teniendo en cuenta la edad del usufructuario en el momento en que se constituye.
Por este motivo, para determinar correctamente las consecuencias fiscales de la consolidación es fundamental conocer:
- La edad del usufructuario cuando se constituyó el usufructo.
- El valor del inmueble en aquel momento.
- Cómo se adquirió la nuda propiedad.
- Qué impuesto se pagó inicialmente.
- La fecha de fallecimiento del usufructuario.
¿Y si el usufructo se constituyó por una donación?
La situación puede ser diferente.
No es lo mismo adquirir la nuda propiedad y el usufructo como consecuencia de una herencia que hacerlo mediante una donación u otro negocio jurídico.
En estos casos pueden aplicarse reglas fiscales diferentes y es necesario analizar el origen del usufructo antes de determinar qué impuestos corresponden.
Por eso, no es recomendable calcular la tributación de la consolidación únicamente mirando el valor actual de la vivienda.
¿Y qué ocurre con la plusvalía municipal y el IRPF?
La consolidación del pleno dominio por fallecimiento del usufructuario también plantea dudas respecto de otros impuestos.
En cuanto a la plusvalía municipal (IIVTNU), la consolidación del dominio por extinción del usufructo como consecuencia del fallecimiento del usufructuario no supone, por sí misma, una nueva transmisión del terreno. Por tanto, no se produce por este motivo el hecho imponible del impuesto.
Por otro lado, la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario tampoco genera, por sí misma, una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del nudo propietario. Las consecuencias fiscales deben determinarse atendiendo al título por el que se constituyó el usufructo.
Por tanto, ISD, plusvalía municipal e IRPF no deben confundirse.
La consolidación puede tener consecuencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero ello no significa que exista automáticamente una nueva tributación por plusvalía municipal o una ganancia patrimonial en el IRPF.
¿Hay que presentar algún documento aunque no haya que pagar?
La existencia de una obligación tributaria no siempre significa que el resultado sea necesariamente ingresar una cantidad determinada.
Además, dependiendo del impuesto y de la normativa aplicable, puede existir obligación de presentar una autoliquidación o realizar determinadas actuaciones aunque el resultado final sea distinto.
Por ello, conviene comprobar tanto si existe obligación de tributar como los plazos para cumplirla.
¿Qué documentación conviene revisar?
Antes de calcular el impuesto, es recomendable reunir:
- Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
- Escritura mediante la que se constituyó el usufructo.
- Documentación relativa a la adquisición de la nuda propiedad.
- Liquidación o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentada en su momento.
- Valoración del inmueble.
- Certificado de defunción del usufructuario.
Con esta información puede determinarse cómo se produjo la desmembración del dominio y qué consecuencias tiene ahora su consolidación.
Un error frecuente: pensar que la consolidación es automática también a efectos fiscales
Desde el punto de vista civil, el fallecimiento del usufructuario provoca la extinción del usufructo vitalicio.
Pero que el usufructo se extinga civilmente no significa que debamos ignorar las posibles obligaciones fiscales derivadas de la consolidación.
Son dos cuestiones relacionadas, pero diferentes.
Conclusión
Cuando fallece el usufructuario y el nudo propietario consolida el pleno dominio, pueden existir consecuencias fiscales, especialmente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependiendo de cómo se constituyó el usufructo.
Sin embargo, la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario no implica automáticamente una nueva tributación por plusvalía municipal ni una ganancia patrimonial en el IRPF del nudo propietario.
La tributación no puede determinarse simplemente aplicando un porcentaje sobre el valor actual de la vivienda. Es necesario revisar cómo se adquirió la nuda propiedad, cómo se constituyó el usufructo y qué tributación se produjo inicialmente.
Por eso, antes de presentar una liquidación, conviene revisar la documentación de la herencia y realizar correctamente el cálculo fiscal. Un error en este punto puede provocar tanto un pago superior al que corresponde como problemas posteriores con la Administración.
Puedes contactar con Clara Rey para estudiar tu caso concreto.
