Procedimientos para cambiar medidas de apoyo judicial
Introducción
Las medidas de apoyo judicial buscan facilitar la toma de decisiones de las personas con discapacidad cuando lo necesitan. Pero estas medidas no son inamovibles: pueden modificarse si cambian las circunstancias de la persona o si las medidas resultan excesivas, insuficientes o inadecuadas. Por eso es importante saber qué procedimientos existen para solicitar un cambio.
🔹 ¿Cuándo pueden modificarse las medidas de apoyo?
Pueden revisarse cuando:
- Ha mejorado la autonomía de la persona.
- Sus circunstancias personales, médicas o sociales han cambiado.
- Las medidas actuales limitan más derechos de los necesarios.
- Otra forma de apoyo sería más adecuada o menos restrictiva.
🔹 ¿Quién puede solicitar la modificación?
Pueden solicitar el cambio:
- La propia persona con discapacidad.
- Familiares directos.
- El Ministerio Fiscal.
- Instituciones o profesionales que prestan apoyo.
🔹 ¿Qué procedimiento debe seguirse?
Debe iniciarse un procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona apoyada. Suele implicar:
- Presentación de demanda.
- Aportación de documentación médica, social o psicológica.
- Informe del Ministerio Fiscal.
- Audiencia de la persona afectada.
- Pruebas periciales cuando sean necesarias.
🔹 ¿Qué opciones de cambio pueden solicitarse?
Entre las opciones más habituales están:
- Reducir o suprimir el apoyo existente.
- Modificar funciones o límites del curador.
- Apoyos puntuales en lugar de continuos.
- Reconocimiento de un guardador de hecho.
🔹 Conclusión
Las medidas de apoyo judicial no son definitivas. Pueden adaptarse a la evolución personal, garantizando mayor autonomía y respeto a la voluntad de la persona.
Si necesitas asesoramiento para modificarlas o iniciar el procedimiento adecuado, puedes contactar con Clara Rey, abogada especializada, para recibir una atención personalizada y profesional.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos se necesitan para solicitar el cambio de medidas de apoyo judicial?
Suele requerirse informe médico actualizado, documentación que acredite el cambio de circunstancias y el inventario patrimonial si procede.
¿Puede solicitar el cambio cualquier familiar?
Están legitimados el propio beneficiario, el cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes y el Ministerio Fiscal.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
No hay un plazo fijo, pero puede durar varios meses dependiendo de la carga del juzgado.
¿Es obligatorio abogado y procurador?
Sí, salvo casos muy excepcionales.