¿Si no tengo hijos, pueden heredar mis suegros?
Cuando una persona fallece sin hijos puede surgir una duda que muchas veces no se plantea hasta que llega el momento de hacer testamento: ¿quién heredará mis bienes si no tengo descendientes? ¿Pueden llegar a heredar mis suegros?
La respuesta depende, sobre todo, de si existe o no testamento y de qué familiares sobrevivan al fallecido.
Además, es importante distinguir entre los bienes de una persona y los bienes que pertenecen a ambos cónyuges, especialmente cuando existe vivienda, cuentas bancarias u otros bienes adquiridos durante el matrimonio.
¿Pueden heredar mis suegros si no tengo hijos?
En términos generales, los suegros no son herederos forzosos de su yerno o nuera.
Pero esto no significa que sea imposible que lleguen a recibir bienes de una persona que fallece sin hijos.
Si no existe testamento, habrá que aplicar las reglas de la sucesión intestada, que establecen un orden determinado para decidir quién hereda.
En ese orden, los suegros no aparecen simplemente por el hecho de ser los padres del cónyuge.
¿Quién hereda si no tengo hijos y muero sin testamento?
En una sucesión sin testamento, el orden de llamamiento depende de la legislación civil aplicable.
Con carácter general, en el Derecho civil común, si una persona fallece sin descendientes, hay que comprobar si existen ascendientes, es decir, padres o, en su defecto, otros ascendientes.
Si viven los padres del fallecido, serán ellos quienes puedan heredar en determinadas circunstancias, sin que los padres del cónyuge tengan derecho por ser sus suegros.
Si tampoco existen ascendientes, la situación cambia y puede entrar en juego el cónyuge viudo y, posteriormente, otros familiares del fallecido.
Por tanto, los suegros no heredan automáticamente porque el fallecido no tenga hijos.
¿Y si estoy casado?
El matrimonio es especialmente importante.
Si una persona fallece sin hijos pero está casada, el cónyuge superviviente puede tener derechos hereditarios.
Ahora bien, esos derechos no significan necesariamente que el cónyuge vaya a recibir todos los bienes.
En Derecho común, cuando existen ascendientes del fallecido, el cónyuge viudo tiene determinados derechos sobre la herencia, mientras que los ascendientes pueden ser llamados a la sucesión.
Por eso, hay que analizar quiénes están vivos en el momento del fallecimiento y cuál era la situación patrimonial del matrimonio.
¿Pueden mis suegros acabar heredando indirectamente?
Aquí está una cuestión que puede generar confusión.
Imaginemos que una persona fallece sin hijos y su cónyuge hereda parte de sus bienes.
Posteriormente, el cónyuge fallece.
Si ese segundo fallecimiento se produce sin descendientes y sus padres están vivos, los padres del segundo cónyuge podrían llegar a heredar los bienes que este hubiera recibido anteriormente.
Es decir, aunque los suegros no sean herederos directos de su yerno o nuera, determinados bienes podrían terminar formando parte de su patrimonio y posteriormente llegar a sus propios padres.
Por eso, la planificación sucesoria puede ser especialmente importante en matrimonios sin hijos.
¿Qué ocurre con la vivienda que tengo con mi cónyuge?
Hay que distinguir entre propiedad de la vivienda y derechos hereditarios.
Si una vivienda pertenece a ambos cónyuges, cada uno ya es propietario de su correspondiente participación.
Cuando uno fallece, únicamente entra en la herencia la parte que pertenecía al fallecido.
La situación puede ser diferente si la vivienda pertenecía exclusivamente al fallecido.
También habrá que tener en cuenta el régimen económico matrimonial y el título por el que se adquirió el inmueble.
¿Y si quiero que todo lo herede mi cónyuge?
Si una persona quiere que, en caso de fallecimiento, su patrimonio quede en la mayor medida posible en manos de su cónyuge, hacer testamento puede ser fundamental.
Sin embargo, tampoco siempre es posible dejar absolutamente todos los bienes al cónyuge.
Si existen herederos forzosos, hay que respetar sus derechos sobre la herencia.
Por eso, no basta con pensar que "como estoy casado, todo será para mi marido o mi mujer".
Es necesario estudiar la situación familiar concreta y establecer una planificación sucesoria adecuada.
¿Qué pasa si mis padres han fallecido?
Si una persona fallece sin hijos y sus padres tampoco viven, habrá que continuar analizando el orden sucesorio.
Dependiendo de los familiares que sobrevivan, pueden entrar en juego otros parientes, como hermanos, sobrinos u otros familiares, además del cónyuge en los términos establecidos por la ley.
Por eso, no tener hijos no significa que automáticamente herede el cónyuge ni tampoco que puedan heredar los suegros.
La respuesta depende de todo el árbol familiar y de la existencia o no de testamento.
¿Es diferente si vivo en Extremadura?
Sí puede ser relevante determinar cuál es la legislación civil aplicable al fallecimiento.
En Extremadura, como regla general, se aplica el Derecho civil común en materia sucesoria, pero en España existen territorios con derechos civiles propios que pueden establecer reglas diferentes.
Además, la residencia habitual puede tener importancia a efectos fiscales, pero no debe confundirse la normativa civil que determina quién hereda con la normativa fiscal que determina cuánto se paga por la herencia.
¿Cómo puedo evitar que mis bienes terminen en manos de mis suegros?
Si esta es una preocupación concreta, lo más recomendable es planificar la sucesión mediante testamento.
El testamento permite establecer quién debe recibir los bienes dentro de los límites que establece la ley y puede ser especialmente útil cuando:
- No existen hijos.
- Solo existen familiares lejanos.
- Se quiere proteger especialmente al cónyuge.
- Existen viviendas u otros bienes importantes.
- Se quiere evitar que determinados bienes terminen fuera de la familia que se desea proteger.
- Existen situaciones familiares complejas.
Una planificación adecuada también permite analizar las consecuencias fiscales de las distintas opciones.
Conclusión
No tener hijos no significa que los suegros vayan a heredar directamente.
En una sucesión sin testamento, la ley establece un orden de familiares llamados a heredar y los suegros no ocupan una posición por el simple hecho de ser los padres del cónyuge.
Sin embargo, en determinados escenarios los bienes pueden acabar llegando indirectamente a la familia política, especialmente cuando fallecen sucesivamente ambos cónyuges.
Si no tienes hijos y quieres asegurarte de que tus bienes pasen a determinadas personas, hacer testamento y planificar correctamente la sucesión puede evitar situaciones que probablemente no habías previsto.
Puedes contactar con Clara Rey para estudiar tu caso concreto.
