Requisitos para aplicar el tipo reducido del ITP al adquirir vivienda habitual en Extremadura
🔹 Introducción
La compra de una vivienda de segunda mano está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En Extremadura, la normativa autonómica prevé tipos reducidos cuando el inmueble se destina a vivienda habitual, siempre que se cumplan determinados requisitos.
🔹 ¿Qué se entiende por vivienda habitual?
A efectos fiscales, se considera vivienda habitual aquella que se destina a residencia permanente del adquirente, se ocupa de forma efectiva en el plazo legal y constituye su domicilio principal.
🔹 Requisitos generales para aplicar el tipo reducido del ITP
- Destinar el inmueble a vivienda habitual.
- No superar el límite de valor del inmueble establecido por la normativa.
- Cumplir los límites de renta exigidos.
🔹 Colectivos con acceso al tipo reducido
El tipo reducido suele aplicarse a colectivos como jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad u otros supuestos protegidos, cada uno con requisitos específicos.
🔹 Obligaciones posteriores a la compra
El comprador debe mantener la vivienda como habitual durante el plazo exigido y conservar la documentación acreditativa. El incumplimiento puede dar lugar a regularizaciones tributarias.
🔹 Conclusión
El tipo reducido del ITP supone un ahorro fiscal importante, pero exige cumplir estrictamente los requisitos legales. Antes de comprar una vivienda en Extremadura, es recomendable analizar la situación personal y fiscal con asesoramiento profesional para evitar problemas futuros.
Clara Rey puede ayudarte a revisar tu caso y aplicar el beneficio con seguridad.
Preguntas frecuentes
¿El tipo reducido del ITP se aplica automáticamente?
No. Debe solicitarse y justificarse el cumplimiento de los requisitos en el momento de la autoliquidación.
¿Qué ocurre si dejo de vivir en la vivienda?
Puede perderse el beneficio fiscal y exigirse la diferencia del impuesto.
¿Puedo aplicar el tipo reducido si tengo otra vivienda?
Depende del caso concreto y de si existe causa justificada que impida su uso.